
Los genocidas citados al proceso judicial todavía invocan los decretos del gobierno peronista de 1975 para justificar el genocidio, pues sostienen que se basaron en ellos después del golpe militar, lo que es totalmente inexacto, como se verá a continuación:
El gobierno de la señora de Perón había adelantado las elecciones para octubre de 1976.
En octubre de 1975 el Poder Ejecutivo organizó a través del Estado la represión de la “subversión”: Por decreto 2770 creó el Consejo de Seguridad Interna (CSI) integrado por la Presidente de la Nación, sus ministros y los comandantes de las fuerzas armadas, estos últimos, para asesorar y proponer las medidas necesarias, la planificación, conducción y coordinación con las autoridades nacionales para la ejecución de la misma.
El Decreto 2771 facultaba al CSI firmar convenios con las provincias para que el personal policial y penitenciario quedara bajo su control operacional y el Decreto 2772 dispuso que la acción de las FF. AA. a los efectos de la lucha antisubversiva, abarcaría todo el territorio del país.
Vale decir que era el Consejo de Seguridad interna el organismo que decidiría la forma de lucha contra la subversión. Por ello el CSI emitió la Directiva n° 1 que determinó la responsabilidad primaria de la fuerza Ejército.
Pese a que la organización de la lucha antisubversiva estaba organizada desde el gobierno, las FFAA se organizaron por su cuenta, y elaboraron la Directiva 404 que distorsiona completamente el criterio fijado, porque de esta Directiva surge la acción en la zona fabril y estudiantil, para la eliminación de las personas, no para la “aniquilación de la subversión”, que era sinónimo de guerrilla.
Este instrumento jamás fue girada al Consejo de Seguridad interna, como surge de su texto. Permaneció en secreto, lo que le quita legitimidad formal, además de su contenido ilegal.
Antes de dos meses, el 23 de diciembre de 1975, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) intentó atacar el Batallón 601 de Arsenales “Domingo Viejobueno” en Monte Chingolo, Provincia de Buenos Aires y fueron rechazados por fuerzas combinadas del Ejército, Marina, Aeronáutica y de la Policías Federal y Provincial, que los estaban esperando pues habían sido delatados por un infiltrado en el grupo atacante.
De este modo, la guerrilla se destruyó a sí misma.
El general Videla, entonces jefe del Ejército, a fines de enero de 1976 declaró públicamente la impotencia absoluta de las organizaciones armadas y la incapacidad de los grupos subversivos para trascender al plano militar por la importante derrota del ERP en Monte Chingolo. (Clarín, Bs.As. 31-01-76).
Con independencia de la valoración que se realice sobre el acto de gobierno de dar intervención a las fuerzas armadas, cuando el propio general Perón había dicho que el aislamiento de los grupos armados era un tema “policial”, no cabe duda que el gobierno constitucional derrotó a la guerrilla.
Pero los militares no volvieron a los cuarteles, pese a que era el momento de empezar con las campañas electorales en vista de las elecciones.
El tándem cívico-militar que venía realizando golpes de mercado para desestabilizar al gobierno, usurpó el poder político el 24-3-76.
Resultó evidente que el propósito no era el de “derrotar a los grupos subversivos” ya derrotados, sino de recusar las elecciones recurriendo al antiguo método de los golpes de estado, para imponer un plan económico que diera pingues ganancias a la minoría económica que siempre reptó detrás, dirigiendo a los militares. Para imponer el referido plan tenían que liquidar la resistencia social y el alto nivel de ingresos que los trabajadores habían logrado.
Las pruebas provienen de sus propios documentos militares.
En 1975 las fuerzas armadas prepararon el golpe militar en forma prolija y también los lineamientos para perpetrar el genocidio argentino.
Este propósito quedó plasmado en los documentos militares:
En 1975 se aprobó en una reunión del generalato el Plan del Ejército (Contribuyente del Plan de Seguridad Nacional) en el cual se detalla la forma en que darían el golpe de Estado.
También contiene el esquema represivo basado en la Inteligencia, es decir, la obtención de información mediante la tortura de los cautivos que apresarían y se dispone expresamente que todas las operaciones serán encubiertas en la “lucha contra la subversión”. Vale decir, desarrolladas en la clandestinidad.
En el Plan del Ejército se define al “oponente” de la siguiente forma:
Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno militar a establecer.
Puede verse que se considera “oponente” a cualquier persona (en la jerga militar, elemento) que la junta militar sospechara de él.
De ese modo, todos los argentinos eran potencialmente oponentes-subversivos, como puede observarse en la lista de “oponentes” donde se encuentran todos los partidos políticos, inclusive UDELPA, el partido del Gral. Aramburu; las organizaciones estudiantiles, obreras, religiosas y personas vinculadas.
Se describió allí quienes eran los enemigos “activos” y “potenciales”, que conformaban un enorme grupo nacional, cuya integración la decidían los dictadores, pues iban incluyendo en él a todo aquel que fuera sospechoso de ser un oponente activo o potencial.
El otro documento secreto fue el Reglamento Operaciones contra elementos subversivos (RC-9-1) aprobado en agosto de 1975 como experimental y confirmado en 1977. Reglamento ilegal porque no fue aprobado por el Congreso, como lo establece la Constitución Nacional y porque ordenaba la eliminación física de los sospechosos.
El Plan del Ejército era ilegal porque implementaba la comisión del delito de rebelión, previsto y reprimido por el Código Penal y por el Código de Justicia Militar.
También eran ilegales el PLACINTARA (Plan de Capacidades para el Marco Interno de la Armada Argentina) de 1975 y la Directiva Benjamín Matienzo de 1975, elaborada por la Fuerza Aérea.
Estos instrumentos ilegales y secretos, además, CADUCARON en diciembre de 1975 con el asalto al cuartel de Monte Chingolo, por haberse cumplido el objetivo fijado por el poder político de “aniquilar a la subversión”, (quitar posibilidad operativa) lo que fue reconocido por Videla por el resto de las fuerzas armadas.
Sin embargo, los genocidas procesados invocan hoy los decretos constitucionales como la base de la represión efectuada después del golpe de 1976, al igual que sus Directivas , como si el gobierno “de facto” fuera una continuación del gobierno constitucional que emitiera los decretos 2770, 2771 y 2772, ya referidos, no obstante que perdieron automáticamente vigencia.
Y que los grupos armados se desarticularon lo demuestra el hecho de que después de diciembre de 1975 no se realizaron acciones de grupo sino atentados sueltos, cuando los campos de concentración ya estaban nutridos de personas secuestradas.
Por otra parte, como la presidenta no renunció, pese a ser secuestrada por los golpistas, tal circunstancia puso de manifiesto que no se trataba de una continuidad, sino del quiebre constitucional para frustrar las elecciones fijadas para 7 meses después de marzo de 1976.
Los golpistas se hallaban en una situación de completa ilegitimidad, incursos en el delito de rebelión, previsto y reprimido por el Código Penal y por el Código de Justicia Militar.
Utilizaron sus instrumentos secretos e ilegales porque su acción represiva fue paraestatal aun bajo el gobierno peronista.
Luego del golpe militar se aplicó a ultranza el Reglamento secreto ilegal “Operaciones contra elementos subversivos, RC-9-1, que mandaba eliminar a los “activistas en el lugar en que se encuentren (domicilio, trabajo, etc.).
La Directiva 404 (que caducó en diciembre de 1975) se complementó con el Reglamento de Acción Psicológica (RC-5-1) para aterrorizar a la población y entre otras, la Directiva 217, del 2-4-76 que establecía:
Las “bases legales y normativas” del país serán el Acta del Proceso de Reorganización Nacional, su Estatuto, La Directiva 404/75 y el Plan del Ejército.
La Constitución Nacional pasó al olvido.
Así fue como las fuerzas armadas ocuparon militarmente el país que debían defender, utilizando todas las fuerzas dispuestas para la Defensa Nacional ubicadas en todo el territorio, para viabilizar sus espurios proyectos.
La eliminación del grupo nacional se concretó y el terror paralizó cualquier intento de oposición, con la amenaza de ser un desaparecido, para reducir al pueblo argentino. Sabido es que el terror se niega, se suplanta por la frivolidad y el autoengaño que oblitera las conciencias. Ocurrió lo mismo en la Alemania nazi, donde pese a las informaciones las personas no creían que las cámaras de gas no fueran lugares para bañarse.
Se perpetró un genocidio

Estructura del plan genocida.
Nos interesa tener en claro el rol que cumplían los procesados en mecanismo terrorista de Estado implementado en el país, que permitió se cometieran delitos gravísimos de lesa humanidad.
Se ha comprobado en la causa 13/84, donde se condenó a miembros de la Junta Militar, que el sistema fue el de un aparato organizado de poder, que tenía en su cúspide a los diseñadores del plan, autores de escritorio, que lograban el cumplimiento de sus directivas mediante la acción de los grupos de tareas, que eran ejecutores intercambiables, porque siempre había alguno dispuesto a cumplir la orden.
Los altos jefes les garantizaban la impunidad y ellos les garantizaban la ejecución de las órdenes criminales.
La eficacia máxima de este aparato de poder para cumplir el plan fue invadir el propio país como si fueran una fuerza de ocupación, utilizando las fuerzas armadas ubicadas en todo el territorio para la defensa nacional, conjuntamente con las fuerzas policiales, también, diseminadas en todo el país.
De ese modo, mediante la cadena orgánica de comandos, se transmitían las órdenes y las ejecutaban los grupos de tareas.
El dominio de los hechos por la persistencia del dominio de la información.
Los desaparecedores continúan con el monopolio de la información hasta el día de hoy.
Un cerrado pacto de silencio de la casta militar permitió que, salvo excepciones muy puntuales, continuaran teniendo el monopolio de las constancias y datos que tomaban de los cautivos (individualización de cada uno, declaraciones, fotografías) y su destino final.
Estaba escrito en sus documentos, por ejemplo, el “Plan del Ejército” que dice:
"La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar”.
”Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de comandantes generales y elevados toda vez que ésta lo requiera”.
“Ningún integrante del equipo estará facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación…”
El secreto de la información que poseen es lo mismo que continuar cometiendo los delitos de lesa humanidad. Otra vez mediante el secuestro, pero en este caso, el secuestro de las pruebas de sus crímenes.
Ese fue el plan criminal para lograr su impunidad.
El derecho a la información que tiene la comunidad toda para conocer su historia ha sido reconocido con los “Juicios por la Verdad” que empezaron en 1999 porque el Estado argentino, para no ser sancionado por la Corte Interamericana de San José de Costa Rica, ordenó que se realicen para conocer el destino de los desaparecidos.
Pero fue infructuoso, ya que ninguno de los citados quebró el pacto de silencio, pese a que estos juicios no tenían sanción penal porque todavía regían las leyes de impunidad.
Con la nulificación de las leyes de impunidad que fue otra victoria fundamental que logró el pueblo argentino, nos encontramos que los represores continúan ocultando la información.
Solamente una parte pudo ser reconstruida por los sobrevivientes, quebrándose parcialmente el pacto de silencio.
Pero las cosas han cambiado, porque son ellos genocidas los que ahora tienen que demostrar que soltaron a aquel que fue visto en los CCD que dirigían, dominaban y decidían sobre el destino de los cautivos.
Y si no lo demuestran, serán condenados por homicidio agravado, por aplicación de la Convención sobre Genocidio, que castiga a quienes cometieron los siguientes hechos:
Matanza parcial o total de un grupo nacional; sometimiento a condiciones inhumanas de reclusión; traslado de niños de un grupo a otro.
Una sola de las acciones ya es genocidio, pero en la Argentina se cometieron todas, y para que el valor justicia –aunque sea parcialmente sea reconocido- es necesario que se concluyan los procesos y se condene a los culpables.
Es una de las formas para recuperar la historia social, para que seamos conscientes de lo que nunca más debe suceder.